Ademas de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Fracción-Inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de conservación de la información
I-a) El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deriven de ellos, según corresponda. Para Poder Ejecutivo: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso del Estado realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trianual para los Municipios (Ayuntamientos), los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres años.

Poder Ejecutivo. Cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso del Estado realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año.

Municipios (Ayuntamientos). Actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres años.

Información vigente y la correspondiente a por lo menos dos administraciones anteriores.

I-b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudios de calidad del aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal.

Anual. En el caso del Poder Ejecutivo.

Trianual. Los municipios actualizarán el/los Plan(es) Municipales cada tres años.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Los Planes vigentes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

I-c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados. Anual o---o Información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.
I-d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial. Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y por lo menos una administración anterior.
I-e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales. Trimestral --- Información vigente, y la del ejercicio en curso.
I-f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado. Trimestral --- Información vigente.